TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció: "...Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal...", criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia proferida en fecha 20 de diciembre de 2005. En atención a lo expresado, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 16 de septiembre de 2009, por la parte demandada. Así se declara.
Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado r.....