Se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante, ciudadano OMAR JOSE ALCON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.14.937.161.; EN CONSECUENCIA este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Años 198° y 149° Termino, se leyó y conforme firman.