En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana BLANCA ROSA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.259.636, en contra de la empresa demandad CENTRO MEDICO JOSE MARIA VARGAS.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.