La Corte ADMITE la participación en el presente juicio de los ciudadanos Marty Beatriz González Góngora y Camilo Dagher Abou Samra. ORDENA la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 607 del CPC; para lo cual se tomará en cuentas los siguientes mandamientos: (Vid. Sentencia) ADMITE la exhibición de los documentos solicitada por el tercero, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del CPCl y, en consecuencia, se ordena: (Vid. Sentencia) declara IMPROCEDENTE el desistimiento del referido recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la ciudadana Marty González e INADMISIBLE el referido recurso de casación; TERMINADA la incidencia de la tacha de falsedad presentada y, asimismo, ORDENA a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo abrir el correspondiente cuaderno separado, en atención a lo dispuesto en el artículo 441 del CPC, a los fines de tramitar la tacha incidental interpuesta contra la fianza judicial N° 15989 consignad.....