DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano DEIMAR JOSE ESCALONA LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.264.421, de 19 años, natural de El Tocuyo, Estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización El Bosque, Calle 5 frente a la planta eléctrica, casa sin número, Estado Lara, hijo de Carmen Escalona Linarez y Manuel Ramón Escalona, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos manifestada por el imputado luego de haber sido admitida la acusación, Se d.....