Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y RAFAEL IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción, se impone la prevista en el literal "A" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, "Detención en su propio Domicilio" BAJO LA VIGILANCIA Y CUSTODIA DE FUNCIONARIOS POLICIALES DEL ESTADO LARA, para ambos adolescentes, para comenzar su cumplimiento una vez sa.....