DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de REGULACION DE COMPETENCIA interpuesta por el ciudadano LUIS MONTENEGRO, en su carácter de Representante Legal de la empresa PROYEC-CONSUL-L.M., parte actora, debidamente asistido por el Abogado Luís Ernesto Toro, contra el auto dictado en fecha 28 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por PROYEC-CONSUL-L.M., contra CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto al JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Queda así REGULADA LA COMPETENCIA.