Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se acuerda procedente la revisión de oficio de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del imputado PEDRO PABLO SUAREZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.436.848, edad 23 años, soltero, hijo de Argimira Primera y Pablo Suárez, grado instrucción 3º año, profesión ayudante de albañilera, residenciado en Urbanización El Roble Calle 7, con carrera 2, casa Nº 2948, al lado de Cyber Los Camacaros, Carora, estado Lara. Teléfono: 0426-755-57-28, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra .....