"....este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 3 ejusdem, opuesta por los abogados OSWALDO LAGUNA y GIACOMO OLIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.309 y 24.177, respectivamente, en la Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el abogado DANIEL VERDIN HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.376, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio, GRUPO PLAZA CCP, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido declarada Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 .....