Vista la diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), suscrita por el abogado Jesús Naranjo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.837, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 8879, C.A., mediante la cual apelan de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de Amparo Cautelar, así como la Medida de Suspensión de Efectos y Medida Innominada solicitada, interpuesta por la parte actora. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional OYE EN UN SOLO EFECTO LA APELACION, de conformidad con el artículo 289 en concordancia con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se insta a la parte a consignar las copias para su debida certificación y proceder con la remisión de las mismas a las Cortes.