declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos EROL OSCAR EMANUELS SPERANDIO y LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.330 y 133.012, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana MADELEYNE DEL CARMEN VARGAS, recluida actualmente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"; en contra de la Decisión N° 099-11, dictada en fecha 18-07-11, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró Sin Lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa, a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.