este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles que se transcriben a continuación:
1º) "Un (1) local para oficina distinguido con el Nº 41, ubicado al Sur-Oeste de la Cuarta Planta del Edificio denominado "TORRE TAECA", situado en la Avenida Guaicaipuro de la Urbanización El Rosal, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con un área de construcción neta de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (103,5275 Mts2), integrada por un salón de oficina, terraza cubierta, cuarto de aire acondicionado y dos baños, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con las oficinas distinguidas con los núm.....