DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de medida a favor de los acusados PIÑANGO MORLES FRANK CARLOS, PIÑANGO RUBEN DARIO, ESCALONA CARLOS JOSE y MENDOZA CARUCI ARNOLDO JOSE, y en consecuencia se sustituye la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa, la contenida en el artículo 242.3, 4 y 9 del COPP, consistente en el deber de presentarse cada 8 días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, así como el deber de acudir a la audiencia oral y pública hasta su culminación para lo cual ya.....