Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesta por la ciudadana MERYOLIS DESIREÉ GARRIDO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de julio de 2013. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2013, por el referido Juzgado Superior. Por lo que en consecuencia resulta: 3.1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional propuesta. 3.2- En el caso que la parte querellante decida ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar correspondiente, se deberá observar el lapso de caducidad establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a transcurrir a partir de la notificación del presente fallo.