En consideración de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se abstiene de homologar la transacción de fecha 13 de agosto de 2014, hasta tanto sea consignada a los autos la autorización correspondiente y/o conste en autos los estatutos de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIPCA, C.A., donde se observe la facultad para transigir otorgada por la parte demandada a la ciudadana Mirna Lisbeth Medina Rosas. Así se decide.-