(...)Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el ciudadano MANUEL FELIPE ROJAS PERERIRA y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MOLISANO C.A.(...)