Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional de carácter cautelar por el abogado Morris Sierralta Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "UNIDAD MÉDICO ASISTENCIAL CAQSA, C.A.", antes identificada contra el acto administrativo Nº 0147, de fecha 25 de febrero de 2014, dictado por el Director de la Oficina Local de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, el cual concluye que "(...) no considera procedente la solicitud de la instalación de la UNIDAD MÉDICO ASISTENCIAL CAQSA, C.A. en el inmueble ubicado en la par.....