DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por beneficios sociales sigue la ciudadana ANA LUCIA MOGOLLON, en contra del MUNICIPIO MARACAIBO, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: SE CONDENA al MUNICIPIO MARACAIBO, a cancelar a la actora a la ciudadana ANA LUCIA MOGOLLON, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.91.283,03).
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de Maracaibo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTR.....