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Respecto de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV, numeral 1, literal b) del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la entidad financiera PROVINCIAL, este Juzgado niega su admisión vista la forma en que se promueve el medio probatorio, por cuanto se desnaturaliza su esencia como prueba de datos, mezclándola con un interrogatorio a distancia y en consecuencia la hace investigativa, sin indicar ciertos datos concretos respecto de su contenido lo que hace la prueba vaga, genérica, imprecisa e inexacta, esto se traduce en que el requerido realice una búsqueda, un sondeo en sus archivos y documentos desfigurándose la prueba en un interrogatorio a distancia al no solicitar el traslado de datos concretos.
La prueba en la forma que está promovida además de investigativa resulta vaga e inespecífica al no indicarse de manera precisa y exacta el número de cuenta de la entidad de trabajo demandada, es decir, el número de cuenta desde la cual se real.....