Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación efectuada contra los auxiliares de justicia, ciudadanos: BERNARDO PULIDO AZPURUA, CESAR RODRIGUEZ y ANTONIO ABDALA GAMBOA, por la parte demandada en la persona de los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSORCIO BARR, S.A. en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue incoada por REPUBLIC INTERNATIONAL BANK N.V. (ANTES DE BANCO CARACAS, N.V.) inicialmente contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO BARR S.A., y Sociedad Mercantil BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC., todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.