este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE el recuro por abstención o carencia, incoado por el ciudadano FRANCISCO RAMON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.837.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.975, actuando en su condición de Representante de la sociedad mercantil MAPRIQUIM C.A., interpuso Recurso de Abstención o Carencia, contra el MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.