Ahora bien, advierte este juzgador de las pruebas cursantes en autos, documentales y la prueba de confesión causada en razón de las posiciones juradas estampadas, que ha quedado demostrado la existencia del contrato de venta, el incumplimiento imputable al deudor y el cumplimiento por parte del demandante, en el cual la parte accionante procedió a la entrega del bien señalado en el contrato, lo cual no fue controvertido, correspondiéndose la falta de pago por parte del ciudadano ERNESTO ANTONIO COLMENARES, en las fecha indicada, constituye la comprobación suficientes de los elementos para que sea declara procedente la pretensión resolutoria. Así se decide: