Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR FALTA DE PAGO, intentada por el ciudadano HENRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS y ARELIS CAROLINA MOSQUERA VEGAS, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos mil Diecinueve (2.019).