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".....En consecuencia, visas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado del emplazamiento de la parte demandada, en los términos señalados en el auto de admisión. SEGUNDO: Como consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones realizadas por este Juzgado, anteriores a la oportunidad de la celebración de la audiencia en fecha 30 de julio de 2025. TERCERO: Se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada, exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en los Teques, y oficio a la URDD del mismo Circuito Judicial. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁ.....