PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la abogada en ejercicio María Eugenia Chourio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.558, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Englis Del Carmen Herrera Machado y Juan Carlos Sánchez Restrepo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.416.136 y 22.077.810, respectivamente, representación según consta de documentos poderes consignados adjuntos a la presente solicitud, el primero otorgado ante la Notaría 13 del Circulo de Medellín, Nancy Cristina Mesa Arango, en la República de Colombia en fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), y, el segundo otorgado ante Notaría 27 del Círculo de la ciudad de Medellín, Olga Lucia Suarez Mira, en la República de Colombia en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), ambos debidamente apostillados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, bajo los Nros. A2ZGL178197981 Y A2ZGT16341270.....