En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de os Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud de la TRANSACCION y lo homologa otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Así mismo el Tribunal ordena la devolución de las cambiales originales, objeto de la presente demanda a la parte demandada, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de las mismas, firmando la Secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.