En merito a lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 269 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda suspender la medida de secuestro decretada por el tribunal en fecha 14 de Agosto del 2006, agregar el despacho librado a los autos y dar por terminado y archivar el expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Juzgado. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISOR.....