EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS PRONUNCIAMIENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente  y oídas las exposiciones  de las partes,  este Juzgado ACUERDA MANTENER PRIVADO DE SU LIBERTAD al sancionado OMITIR IDENTIDAD; en la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, por el lapso que le resta de cumplir del incumplimiento decretado mediante el cual el Ministerio , es decir por un tiempo de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el  cinco (05) de diciembre de dos mil seis, donde permanecerá en área de resguardo  de su integridad física.  SEGUNDO: Se ordena la practica de Reconociendo Médico Legal, así como psiquiátricos, psicológicos y neurológicos, a objeto de determinar el tipo de lesiones y posibles daños cerebrales  que presente el sancionado, y en caso de ser necesario su.....