DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y artículo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VICTOR MANUEL LINÁREZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal vigente. Se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Abreviado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes ejusdem, remitiéndose la documentación de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de juicio que por distribución corresponda a los fines de celebrarse el debate oral resp.....