Es por todo lo anteriormente expuesto que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos, 366, 367 y 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE SENTENCIA ALIMENTARIA, POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana: AMPARO DEL CARMEN QUERALES, contra el ciudadano:
ABDON RUFINO CORDERO, en beneficio de la adolescente: ANA MARIA y de las niñas: MARIA ALEJANDRA Y MARIA ANTONIETA QUERALES, respectivamente, se aumenta la pensión Alimentaria, a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) MENSUALES, a partir del mes de NOVIEMBRE, del presente año, igualmente se acuerda que el obligado, ciudadano: ABDON RUFINO CORDERO, debe suministrar el 50% de gastos médicos, escolares y vestimen.....