Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta en fecha 14-03-2005, y modificada en fecha 07-03-2006, al ciudadano EMIRO DE JESUS CONTRERAS, plenamente identificado en la causa penal Nº C02-172-2005, seguida por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas que viene realizando cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Pen.....