Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado RENE JOSE GONZALEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.632.374, , Venezolano, obrero, 24 años, natural de Barquisimeto, soltero, hijo de Argenis Antonio González y Maritza Flores Maldonado, residenciado en Av. 34. Callejón Paraguana, Casa Nº 4, Diagonal a Serteca, frente al Cementerio, Cabimas, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 82 del Código Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo en el Artículo 278 del Código Penal, cometido .....