Por todo lo anteriormente narrado y visto que en este mismo día se da cabal y efectivo cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad que le fuere acordada en su oportunidad por el lapso de Un (06) meses al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.695.309, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 19/11/86, de 20 años de edad, estado civil Sulman Aguilera (V) y Adán Pineda (V) residenciado en: Cartanal, Urbanización Terraplén, casa Nro.13 Santa Teresa del Tuy, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PROCEDE A DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ORDENA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el artículo 645 ejusdem. Se acuerda Oficiar al D.....