Primero: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada CAROLINA R. LEON GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES ALMA LLANERA, contra la Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en el juicio incoado por el ciudadano JAIME PAVON MEZA contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES ALMA LLANERA.
Segundo: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal, el cual actuara de agente del Fisco Nacional, para el ingreso del monto de la multa interpuesta en la Tes.....