PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida de secuestro preventivo sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 02, constituido por un anexo en la planta alta del mismo, ubicado en la Urbanización Rancho Grande, calle 37, Nº 4º-28, en Puerto Cabello, Jurisdicción de la Parroquia Urbana Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, no formando parte del arrendamiento todo el inmueble sino únicamente la parte alta, solicitada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento interpusiera la ciudadana ZAIDA DEL VALLE AGUILAR DE ESCADON.
Se acuerda el depósito de dicho inmueble en la persona de la ciudadana ZAIDA DEL VALLE AGUILAR DE ESCADON, en su carácter de demandante y propietaria del inmueble objeto de la presente demanda, quedando afectado .....