En mèrito de las consideraciones precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANGEL SEIJAS GALENO y ALICIA RENATA WARISCH ALTMANN, en contra del auto dictado por el Juez N° 1 del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-01-2008, conforme al cual declaro inadmisible la acción civil a tenor de lo previsto en el Artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.