-IV-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda ANULAR DE OFICIO el fallo de fecha 8 de Agosto de 2008, debiendo el Ministerio Público presentar al ciudadano quien dijo llamarse JUAN CARLOS BONILLA ALVAREZ, cuya cédula de identidad, no se corresponde presuntamente con los datos aportados por los organismos competentes, a fin de lograr la identificación real del ciudadano y que un Juez distinto al que emitió el pronunciamiento resuelva sobre los hechos acreditados por la Vindicta Pública y la aprehensión del referido ciudadano, todo de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De igual forma deberá el Juzgado de Control que conozca la presente causa, oficiar a los organismos competentes, a f.....