DETENCIÓN”.
En este sentido, estima quien aquí decide que para garantizar las resultas del juicio y vista la entidad del supuesto delito como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 4, 5 y 11 del Código Penal, y la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se considera ajustado a derecho Declarar la Improcedencia de solicitud de Decaimiento. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de DECAIMIENTO, que realizare el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, quien actúa en nombre y representación de los Acusados ADRIAN DE LOS SANTOS ROJAS y EDGAR ALEXANDER.....