En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio No:5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado; Julio Cesar Urriola, Plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Robo Agravado, Lesiones Personales, Privación Ilegitima De Libertad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Robo De Vehiculo Automotor. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.