PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada del 9 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, la cual niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la demandante.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.