Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la querella que por INTERDICTO RESTITUTORIO, ha intentado la ciudadana: MARIA LUISA BENITEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.7.032.728, asistida por la abogada: LUISA ELENA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.823, en contra de la ciudadana: CARMEN ELIGIA ARGUELLO VELASQUEZ, representada por la abogada: YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.223 Y así se decide. En consecuencia se condena a la querellada, a la restitución de la posesión del inmueble objeto del interdicto, ubicado en Calle las Mercedes No. 49, Barrio 19 de Abril, encuadrado dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: EN 24, 92 Mts, con Calle Las Mercedes, SUR: En 24, 45 Mt.....