Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, en contra del auto pronunciado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de apelación interpuesto por el mencionado ciudadano en contra de la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 08 de Mayo del mismo año, en el expediente distinguido bajo el Nº 35943, contentivo de la acción de Amparo Constitucional propuesta por el recurrente en contra del ciudadano HUMBERTO ORTEGA DIAZ.-
SEGUNDO: Ante la naturaleza de lo decidido se exime de cos.....