Se decide lo siguiente: PRIMERO: Se ANULA el auto de fecha 8 de julio del 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluidas las realizadas ante esta Alzada; y sin ordenar reposición por la inutilidad de la misma, además se decide lo que más abajo se específica. SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 29 de julio del corriente año, por el Abogado HENRY J. ARRIECHE VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.040, en su condición de apoderado judicial de la coquerellada BEATRIZ HERMINIA SAYAGO MORA y de la Sociedad de Comercio INVERSORA BEATRIX, C.A., ambas identificadas en autos, en contra del auto de fecha 21 de Mayo del 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de lo decidi.....