este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante, POMPILIO BARRIOS a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO BARRIOS ARAUJO, RAMON ANTONIO BARRIOS ARAUJO y EULER ALEXANDER BARRIOS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.797.685, 9.797.687 y 15.013.106, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse.