Se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano FARLEY GUSTAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 11.754.858 (conductor) y al ciudadano WILLY WALTER ESCALANTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.184.531 en su carácter de propietario del vehículo involucrado; cuyas características son; MARCA: MACK; CLASE: CAMION; MODELO: R6C6; TIPO: HUTO; AÑO: 1.976; COLOR; AMARILLO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: R6855532963; PLACAS: A90AH4P; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑO MATERIALES, DAÑOS MO.....