No se trata entonces de vaciar el contenido del Principio de Libertad Probatoria, ni mucho menos exacerbar la excepción procesal de negativa de prueba, por el contrario, El Proceso debe ser a toda costa el método jurisdicente para resolver los conflictos que los justiciables traen al Juez, para que este mediante el libre flujo de las pruebas que son la sangre misma del Proceso, pueda hacer el hallazgo de la verdad material incluso de su supremacía sobre la verdad procesal, pero sin que ello comporte un desorden que turbe el ejercicio del Derecho Constitucional de la contraparte a procesar y discutir la prueba del contrario.