Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CRUZ JARLIX RODRIGUEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 12.246265, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso en Grado de Frustración, como Facilitador no Necesario, previstos y sancionados en el art. 52 de la Ley contra La Corrupción, en relación al Art. 80 y 84 numeral 3 del Código Penal a cumplir la pena de UN (1)AÑO CINCO(5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, SUBSANANDO DE ESTA MANERA LA PENA SEÑALADA EN LA AUDIENCIA, LA CUAL SE HABIA ESTABLECIDO EN DOS AÑOS, SIENDO LO CORRECTO UN (1)AÑO CINCO(5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Subnación esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 del COPP, puesto que en la audiencia se había obviado el.....