En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano VIRGILIO GARCIA RANGEL identificado en auto, asistido por la abogada BETZABETH CAROLINA HERNANDEZ PEÑA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.642 contra la empresa ELECVEN CONSTRUCCIONES S.A y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.