Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se cite personalmente a los ciudadanos MARY CRUZ FRONTADO RIVERA, IVONNE DEL VALLE FRONTADO RIVERA, FRANK ALEXANDER FRONTADO RIVERA Y JOEL FRONTADO RIVERA, para lo cual la parte demandante deberá suministrar los datos de identificación de dichos ciudadanos, sus direcciones, así como los emolumentos, copias para la elaboración de compulsas y todo lo necesario para el trámite de dichas citaciones, SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones que constan en este expediente luego del Abocamiento de la Jueza Provisoria,
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial .....