Se dictó sentencia declarando PRIMERO: DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: "Un Hangar, que forma parte del Aeropuerto Caracas, C. A., (también denominado Aeropuerto Internacional del Centro), constante de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (249,56 m2). El Hangar es del Tipo H-18, forma parte de la Nave IV, da su frente a la Calle D del mencionado Aeropuerto Caracas, esta distinguido con el Nº Ciento Treinta y Siete (Nº 137) en el Plano que marcado con la letra "Z" quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta (hoy Municipio Urdaneta) del estado Miranda, el día 10 de julio de 1980, bajo el Nº 8, folio 8" SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.